“CORDERO, Elías Javier y otros c/ Aires del Sur SA. s/ Incidente de Apelación”. Expte. Nº 3191/23 STJ-SR.
Tema: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES – OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO – ANATOCISMO. Sentencia de fecha: 07-07-2025.
En la causa “Cordero Elías Javier y otros c/ Aires del Sur SA.”, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego debatió si la capitalización de intereses (anatocismo) del artículo 770, inciso “b”, del Código Civil y Comercial debe solicitarse expresamente en la demanda. La Cámara de Apelaciones había rechazado el planteo por considerarlo extemporáneo y precluido. Por voto mayoritario, el Tribunal hizo lugar al recurso de los actores, estableciendo que basta con haber solicitado el pago de intereses en la demanda para que la capitalización proceda. Sostuvo que su cálculo debe realizarse en la etapa de liquidación, siendo una cuestión de derecho aplicable por el juez. Se precisó que la capitalización opera una única vez: los intereses generados hasta la notificación de la demanda se suman al capital, y sobre ese nuevo monto corren intereses simples. En disidencia, el juez Sagastume argumentó que tanto los intereses como su capitalización deben ser una pretensión explícita en la demanda para no violar el principio de congruencia. Añadió que, al ser una excepción, la norma sobre anatocismo es de interpretación restrictiva. Finalmente, la Corte casó la sentencia de Cámara, pero rechazó la liquidación de la actora por ser incorrecta en su cálculo, ordenando practicar una nueva conforme a los parámetros del fallo mayoritario. El fallo reafirma que la capitalización de intereses puede plantearse en la etapa de liquidación, siempre que se hayan reclamado intereses en la demanda. Se adopta una interpretación pro-víctima del artículo 770 inciso b) del CCyCN, alineada con estándares de derechos humanos. Asimismo, se limita el uso de mecanismos financieros no previstos legalmente, como la TEA y capitalizaciones semestrales.





