(09/05/2016) El Superior Tribunal de Justicia acordó elevar el tope dispuesto en el art. 1º de la Acordada Nº 47/16, incluyendo a las categorías E06 a E10, inclusive, y S0D a S0A, inclusive de Servicios Generales a partir del 1º de abril del corriente año.
En su Acordada Nº 57/2016 dispuso otorgar a los agentes indicados en el artículo anterior y a los fines de cumplir lo allí establecido, un adicional no remunerativo y no bonificable equivalente a la suma retenida por tal concepto, a partir del 1º de abril del corriente año.
También acordó aportar al “Fondo de Compensación Ley Provincial Nº 1068” el monto que resulte de lo dispuesto en los artículos anteriores, a través de la tesorería del Superior Tribunal e imputable a la partida salarial correspondiente.
La citada Acordada 47/2016 había dispuesto una compensación salarial para los agentes que revistan en las categorías de Auxiliares (Niveles E03 a E05 inclusive) y de Servicios Generales (Niveles S0G a S0E inclusive) por la retención destinada al Fondo Solidario para el pago de Jubilaciones previsto en la Ley Provincial Nº 1068, reintegrándoles las sumas ya retenidas desde el 8 de enero del corriente año.
Se adjunta Acordada Nº 57/2016 Acordada 572016