La mediación es un espacio de diálogo colaborativo para las personas que tienen alguna controversia o diferencias respecto de un tema.
Se ofrece como un ámbito de participación voluntaria a todas las personas involucradas.
La mediación busca que las partes sean los protagonistas en la búsqueda de soluciones a las controversias. Que puedan expresar sus intereses y necesidades en vistas a encontrar una solución que sea mutuamente satisfactoria.
Es un espacio confidencial para una conversación que permite, en un marco informal, contextualizar la situación y subjetivar al otro.

En Tierra del Fuego, la Ley de Mediación (Ley 804) instituye la promoción y difusión de la mediación como política pública provincial, previendo una instancia prejudicial obligatoria para algunos casos y voluntaria para otros. Con criterios de justicia restaurativa incluye también la mediación penal y la mediación penal juvenil.

El mediador no es un juez, sino un profesional que a través de técnicas adecuadas y actuando en forma imparcial, facilita el diálogo entre las partes en un clima de respeto, pacífico y colaborativo.
El equipo de mediadores es interdisciplinario, ya que la realidad es compleja y merece un abordaje abarcador.

La ley 804 establece que algunos casos, antes de ser presentados en los tribunales, deben pasar por una instancia de mediación. Ellos son:
• Tenencia (Cuidado Personal)
• Alimentos
• Régimen de Visitas (Régimen de Comunicación)
• Liquidación de sociedad conyugal
• Daños y perjuicios
• Cobro de pesos
• División de condominios y patrimonio
• Acciones de cobro
• Cumplimiento de contrato

También establece que en forma voluntaria podrán solicitar el servicio de mediación aquellos casos en los que la materia del conflicto sea susceptible de transacción, corresponda a derechos disponibles y no esté comprometido el orden público, incluso aquellos originados por materia penal que fueran derivados por el Juzgado interviniente.

A través de los abogados en los Centros de Mediación (CedeMe) del Poder Judicial, la Casa de Justicia de Tolhuin, o en los Centros de Mediación que funcionen en los Colegio Públicos de Abogados, que estén habilitados para ese fin.
También pueden ser derivados desde los Juzgados, órganos del Ministerio Público (Fiscalía y Defensoría), otras Instituciones Gubernamentales (Oficina de los Derechos del Niño, Oficina de Derechos Humanos, etc); Casa de Justicia  de Tolhuin y otros centros de mediación del país (mediación a distancia).

Las partes deben contar con patrocinio legal, ya que el abogado es el profesional idóneo para resguardar sus derechos.

En los casos de mediación obligatoria, si las partes llegan a un acuerdo, el mismo se redacta por escrito y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial. En los casos de mediación voluntaria, el acuerdo tiene la fuerza de un instrumento privado, pudiendo ser homologado en la sede correspondiente.
En el caso de que no exista un acuerdo, las partes podrán iniciar o continuar las acciones legales que correspondan.

Los Centros de Mediación (CedeMe) del Poder Judicial funcionan en ambas ciudades (Río Grande y Ushuaia) y como un servicio más de la Casa de Justicia en Tolhuin.

Cuando es necesario atender cuestiones que exceden el marco de mediación se coordina la derivación a otros servicios o instituciones, ya sea al mismo tiempo que se realiza la mediación, con carácter previo al inicio de dicho proceso o bien cuando la cuestión resulte no mediable.

Para facilitar el acceso de las personas al servicio, los mediadores se trasladan a distintos puntos de las ciudades, trabajando en edificios propios o facilitados mediante convenio por otras instituciones.