PAGO DE TASAS

Registro de la Propiedad Inmueble

Puede obtener información acerca de los servicios que brinda el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS tanto de manera presencial por la Mesa de Entradas de cualquiera de las delegaciones, como en forma telefónica.
Además, podrá efectuar consultas jurídicas referidas a registración inmobiliaria donde será atendido por personal idóneo.

Presentación de trámites: lunes a viernes hábiles administrativos de 9 a 12 horas.
Retiro de trámites y consultas registrales: lunes a viernes hábiles administrativos de 8 a 14 horas.
Correo electrónico: rpiush@justierradelfuego.gov.ar

Ushuaia

Dirección : Kayén Nº 171. 
Teléfono: (02901) 441590.

Río Grande

Dirección : Moyano Nº 780.
Teléfono: (02964) 435068.

 

Tasas de Justicia

La Oficina de Tasas de Justicia determinar la tasa de justicia aplicables en los expedientes judiciales, tramita el cobro de los certificados de deuda librados por los juzgados de la provincia, celebra convenios de pago, impulsa las ejecuciones que correspondan a efectos de cobrar las deudas por tasa de justicia; determina los honorarios de Peritos Oficiales o del Ministerio Público de la Defensa, los gastos del proceso en el que el Poder Judicial haya incurrido y las multas dispuestas por los Tribunales por incumplimiento de órdenes judiciales. Interviene, además, en los procesos de beneficio de litigar sin gastos.

Horario de atención: De 7.30 a 14 horas.

Ushuaia

Dirección: Congreso Nacional 502 y Leandro N. Alem Nº 1036 (1er piso). 
Teléfono: (02901) 441500 Interno 9501.
Correo electrónico: tasasdjs@justierradelfuego.gov.ar

Río Grande

Dirección: Capitán de Fragata Pedro Edgardo Giachino Nº 6675 – Ex Campamento YPF. 
Teléfono: (02964) 435177 / 435012.
Correo electrónico : kayentasas-djn@justierradelfuego.gov.ar

Preguntas frecuentes Oficina de Tasas de Justicia

La Oficina de Tasas de Justicia es un área creada por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada Nº 28/02. Entre sus funciones principales se encuentran las siguientes: 

  • Intervenir en los expedientes a efectos de determinar la tasa de justicia aplicable a cada caso.  
  • Tramitar el cobro de los certificados de deuda librados por los juzgados de la provincia. 
  • Celebrar convenios de pago. 
  • Impulsar las ejecuciones que correspondan a efectos de cobrar las deudas por tasa de justicia, honorarios de Peritos Oficiales o del Ministerio Público de la Defensa, gastos del proceso en el que el Poder Judicial haya incurrido y multas dispuestas por los Tribunales por incumplimiento de órdenes judiciales. 
  • Intervenir en los procesos de beneficio de litigar sin gastos. 
  • Elaborar informes y proyectos referidos al área, entre otras funciones de orden institucional. 

Es preciso señalar que, conforme lo dispone la Constitución Provincial en su artículo 156 inc. 7) y Articulo 16 Ley n° 162 los fondos recaudados en tales conceptos contribuyen a financiar el funcionamiento del sistema judicial.  

Los certificados de deuda son documentos emitidos por los Secretarios de los Tribunales, en los que se deja constancia de la deuda que una persona física o jurídica mantiene con el Poder Judicial. En esos certificados se consigna el expediente y Juzgado que lo emitió, los datos del deudor, las sumas que se adeudan y el motivo de la deuda. 

Los Tribunales pueden librar certificados de deuda por distintos conceptos: 

  • Tasa de Justicia: la justicia es un servicio público arancelado, esto significa que, al momento de promover acciones ante los Tribunales de la Provincia, debe abonarse un tributo, salvo las excepciones contempladas por la Ley Provincial n°162, las previstas en las leyes especiales o que la parte tramite el beneficio de litigar sin gastos. 
  • Honorarios de Defensores o Peritos Oficiales: cuando los peritos o defensores intervienen en un proceso, pueden solicitar regulación de honorarios. Estos fondos se utilizan para los gastos del Poder Judicial, y en particular para las áreas de la Dirección Pericial y Ministerio Público de la Defensa. 
  • Gastos del Proceso: son gastos que se realizan en un juicio, como traslados, pruebas en instituciones externas, peritajes y otros costos del litigio, pagados por el Poder Judicial para seguir el trámite y luego, cuando la sentencia queda firme, la parte condenada debe reintegrarlos. 
  • Multas: son sanciones económicas impuestas por los jueces a las partes o a terceros ante el incumplimiento de una orden judicial. 

Una vez emitido el certificado de deuda, se puede iniciar el proceso de cobro inmediatamente. 

Conforme lo dispone la Ley Nº162, en sus artículos 2 y 3, a los procesos judiciales que posean un valor económico determinado se les aplica una tasa de justicia del tres por ciento (3%) sobre el valor del objeto del litigio. La tasa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes supuestos: 

  1. Ejecuciones fiscales. 
  2. Juicios de mensura y deslinde. 
  3. Juicios sucesorios. 
  4. Juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas que se hayan otorgado fuera de la jurisdicción provincial 
  5. Procesos concursales, incluidos los casos de liquidación administrativa. 
  6. Procedimiento sobre reinscripción de hipotecas o prendas y los exhortos que con igual finalidad se reciban de Jueces de otras jurisdicciones. 
  7. Recursos judiciales contra resoluciones administrativas. 
  8. Tercerías. 

La tasa de justicia para juicios de monto indeterminado es un valor previsto por la Ley Nº 162 para los procesos que no tengan contenido patrimonial. Ejemplos de estos supuestos pueden ser las demandas que tengan por objeto interrumpir el plazo de prescripción o los juicios que tienen por objeto la aplicación de una sanción administrativa.

Para la procedencia del monto indeterminado no debe confundirse los derechos que no poseen apreciación pecuniaria, por encontrarse fuera del comercio, de los casos en que la falta de determinación del valor se debe a no contar con una valuación o estimación del valor del derecho, en cuyo caso bastará con informes, cotizaciones o la diligencia que corresponda a fin de obtener su determinación.

Luego de la última modificación a la Ley de Tasas de Justicia, el valor actual para los juicios de monto indeterminado es de $4.500.

Están exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones: 

  • Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite tendiente a obtener el beneficio también está exento del tributo. 
  • Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados. 
  • Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un derecho político. 
  • Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. 
  • Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, y las asociaciones sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial. 
  • Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes. 
  • El Instituto Provincial de Previsión Social respecto de las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás obligaciones de la seguridad social. 
  • Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil. 
  • Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se sustancie la incidencia. 
  • Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas. 
  • En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare pendiente por aplicación del último párrafo del artículo 9º. 
  • Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o Comunal. 
  • El Tribunal de Cuentas de la Provincia en las acciones de apremio y en las civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal. 
  • En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. 
  • Los Incidentes de ejecución de sentencia y de honorarios. 
  • El Banco de Tierra del Fuego, respecto de las actuaciones tendientes al recupero de créditos. 
  • El Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, en todas las actuaciones judiciales en la que sea parte. 

Además de los supuestos enunciados, estarán exentas del pago de la tasa de justicia las personas o actuaciones que se prevean en las leyes especiales. 

Para acceder al Beneficio de Litigar Sin Gastos no hace falta demostrar situación de pobreza, sino que debe acreditarse la necesidad de acudir a la justicia y la imposibilidad de hacer frente a los gastos del proceso sin afectar gravemente su situación patrimonial.

Cuando se solicita el beneficio, hay que considerar algunas cuestiones.

El beneficio de litigar sin gastos debe iniciarse previa o simultáneamente a la promoción de la actuación judicial.

La carga de la prueba siempre estará a cargo de quien solicita el beneficio, por eso es importante ofrecer e impulsar todos los medios de prueba apropiados para acreditar la situación patrimonial del requirente.

Resulta útil denunciar empleador o actividad laboral, acreditar recibo de haberes, denunciar cuentas o bienes que posea, para que la investigación en el proceso sea ágil.

Una vez librado certificado de deuda, el medio de pago que disponemos es mediante transferencia bancaria a la cuenta de Tasas de Justicia o de Honorarios, según corresponda, una vez calculados los intereses según el caso concreto. Es importante comunicarse con la Oficina de Tasas de Justicia antes de realizar el pago. No recibimos dinero en efectivo, ni contamos con cobro por tarjeta de crédito o débito. 

Puede extinguirse la deuda en un pago o en cuotas, celebrando el respectivo convenio, siempre que se reúnan los requisitos que establece la Acordada 42/24 S.T.J. que se detallan a continuación: 

  • La deuda, en concepto de capital e intereses de actualización, no podrá ser superior al equivalente a noventa y dos IUS (92 IUS). En caso de requerir convenio por sumas que superen dichos montos deberá presentar una nota solicitando autorización de convenio a la Secretaría de Superintendencia y Administración. (Modelo de nota) 
  • Se aplicará por costo de financiación sistema de amortización francés. 
  • Creación de la Oficina de Tasas de Justicia. Acordada N.º 28/2002. 
  • Reglamento de la Oficina de Tasas de Justicia. Acordada N.º 37/2002 
  • Facultades para la ejecución de multas. Acordada N.º 3/2006. 
  • Regulación de Honorarios de Peritos Oficiales. Acordada N.º 18/2009. 
  • Regulación de Honorarios de Defensores Oficiales. Acordada N.º 17/2019. 
  • Autorización para suscribir convenios y actualización de intereses.  Acordada Nº 42/2024. 
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