MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
El Ministerio Público Fiscal es parte fundamental en la administración de justicia. Representa a la sociedad en los procesos judiciales. Su objetivo es promover y ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley (artículo 55 del CPP) y en ese rol, defiende la legalidad y los derechos de las víctimas.
Información
Ushuaia
Dirección: Congreso Nacional N° 502 – Barrio Bahía Golondrina
Teléfono: (02901) 441572
Río Grande
Dirección: Capitán Pedro E. Giachino Nº 6675 – Ex Campamento YPF
Teléfono: (02964) 442500
Tolhuin
Dirección: Policia Fueguina N° 550
Teléfono: (2901) 441500
Preguntas frecuentes
- La Fiscalía, en el marco de sus objetivos señalados, por un lado, en los supuestos de casos de trámite ordinario, ejerce la acción penal y promueve la investigación -a cargo del Juez de Instrucción- de los hechos que pueden ser constitutivos de delito; por el otro, en los casos de flagrancia (procedimiento especial del Libro III, Titulo II, Capítulo IV del CPP), dirige y promueve la investigación penal.
- Acusación inicial: Si la Fiscalía durante la etapa de instrucción o al finalizar el procedimiento de flagrancia, estima la existencia de prueba suficiente, formula requerimiento de elevación a juicio y solicita el envío de la causa al Tribunal de Juicio o al Juez Correccional (según corresponda por la pena máxima prevista para el caso –mayor o menor a tres años-, o porque se trate de hechos tramitados de manera normal o bajo los supuestos de flagrancia).
- Solicitud de medidas cautelares: La Fiscalía puede solicitar al juez medidas cautelares, como la prisión preventiva o el embargo de bienes, para evitar que el acusado pueda eludir la acción de la justicia o destruir pruebas o para garantizar la pena multa, la indemnización civil y las costas del proceso.
- Participación en el juicio: La Fiscalía participa en el juicio oral y público, presentando las pruebas y los argumentos que sustentan su acusación.
- Ejecución de las penas: La Fiscalía vela por el cumplimiento de las penas impuestas por los jueces.
- Presentando una denuncia directamente en la oficina de la Fiscalía.
- Si soy víctima, solicitando información de los actos procesales en que participare, de las facultades que puedo ejercer dentro del proceso penal y del estado de la causa y la situación del imputado y también, pidiendo su intermediación a fin de solicitar al Juez competente medidas de protección.
Es importante acudir con toda la información necesaria para efectuar la denuncia y llevar toda la documentación que pueda acreditar los hechos.
Es un acto por medio del cual una persona pone en conocimiento de la autoridad que ha sido víctima de un delito o que, sin serlo, ha tenido noticias de su comisión.
Pueden denunciarse aquellos delitos considerados de acción pública, (prácticamente, todos los delitos tipificados por el Código Penal).
No se recibirán denuncias por los siguientes delitos – de acción privada –
1) Calumnias e Injurias,
2) Violación de Secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y 157 Cód. Penal
3) Concurrencia desleal prevista en el art. 159 del mismo Código,
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
En estos cuatro supuestos, si el ofendido pretendiese la intervención de la justicia, deberá interponer una querella, con asistencia letrada, ante el Juzgado Correccional del Distrito Judicial correspondiente.
La denuncia podrá efectuarse ante un Fiscal, Juez de Instrucción, o la Policía.
Las Oficinas de Fiscales están situadas en los siguientes edificios:
Río Grande: Capitán de Fragata Pedro Edgardo Giachino Nº 6675 – Bº Ex campamento YPF
Ushuaia: Congreso Nacional Nº 502
Tolhuin: Policía Fueguina Nº 550
La atención al público es de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Sin embargo, durante las 24 horas, y en especial en casos de urgencia la denuncia podrá ser efectuada ante la Policía Provincial, en la Comisaría más próxima a su domicilio.
La denuncia ante la Oficina de Fiscales puede ser presentada por escrito, o verbalmente, en cuyo caso se labrará un acta. En ambos supuestos se constatará la identidad del compareciente.
Las denuncias anónimas no serán tramitadas por la Fiscalía.
Desde el inicio de un proceso penal, el Estado garantizará a las víctimas y testigos de un delito los siguientes derechos:
1- A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades.
2- Al sufragio de los gastos de traslado.
3- A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.
4- A informarse del resultado del acto en el que participó.
5- Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia.





