FERIADOS Y DÍAS INHÁBILES
Feriados con fines turísticos: Decreto 923/2017/ Ley 27399 Art.7º
Feriados trasladables: Se establece que las fechas que coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día Lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día Lunes siguiente.
Respecto del 1º de junio, la Ley Provincial Nª007/92- Decreto 748/92, lo declara feriado Provincial con carácter permanente.
Las ordenanzas y decretos reglamentarios de estos días no laborables se renuevan anualmente.
Mediante Acordada Nº 25/97 se dispone Asueto Judicial el tercer viernes del mes de noviembre de cada año. “ Día del Poder Judicial de la Provincia«.
Mediante la Ley Provincial N° 1389/21- Decreto 2507/21, declara feriado provincial con carácter permanente el día 25 de noviembre.





