LAVORICH, Teófilo Alberto c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Daños y perjuicios” – Expte. Nº 3260/2024 – STJ – SR.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió un conflicto entre un cliente bancario y el Banco Hipotecario S.A. originado en la cancelación total de un crédito hipotecario. El actor había abonado una suma que coincidía con el total del capital adeudado, con la finalidad de extinguir definitivamente el préstamo. Sin embargo, el banco imputó ese pago como si fuera parcial, mantuvo vigente la hipoteca y continuó considerando al cliente como deudor. Sostuvo que, al momento del pago, ya había transcurrido más de la cuarta parte del plazo total del crédito, por lo que el deudor tenía derecho a cancelar la totalidad del préstamo sin necesidad de notificación previa ni pago de comisión por cancelación anticipada. Señaló además que el monto abonado coincidía exactamente con el saldo de capital informado por la propia entidad bancaria, por lo que no existía justificación válida para desconocer la cancelación total. Destacó que la conducta del banco vulneró las normas contractuales, la legislación hipotecaria y la normativa de protección de los usuarios de servicios financieros, así como los principios del derecho del consumidor. En particular, consideró irrazonable y contraria a la buena fe la imputación del pago total como simples cuotas futuras, máxime tratándose de una entidad altamente profesionalizada, obligada a preservar el interés económico del cliente. Como consecuencia de ese obrar, el actor sufrió diversos perjuicios, entre ellos la imputación como deudor irregular en bases de datos crediticias, la suspensión de su tarjeta de crédito y la promoción de un juicio ejecutivo injustificado. El Superior Tribunal rechazó los reclamos por pérdida de chance vinculados a una eventual venta del inmueble y al acceso a nuevos créditos, por falta de prueba suficiente, pero admitió los daños derivados de los intereses y gastos afrontados en el juicio, el daño moral y el daño punitivo. Finalmente, hizo lugar al recurso de casación, revocó la sentencia y condenó al banco al pago de los daños materiales acreditados, una indemnización por daño moral y una multa por daño punitivo, al considerar que la conducta de la entidad configuró una culpa grave y merecía sanción ejemplificadora, además de la imposición de costas en todas las instancias.

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