“MUNICIPALIDAD DE TOLHUIN c/LEOLABS ARGENTINA S.R.L. s/ Ordinario (Demolición) – Cuestión de Competencia”. Expte. Nº 4700/25. STJ-SDO.
El caso se originó a partir de una acción promovida por la Municipalidad de Tolhuin con el objeto de obtener autorización judicial para demoler antenas que atribuye a la firma Leolabs Argentina S.R.L., apoyando su pedido en una disposición municipal y en un decreto del Poder Ejecutivo local mediante los cuales se impusieron sanciones y se rechazó un recurso interpuesto por la empresa. Al arribar la causa a conocimiento del STJ, el juez del Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin se había declarado incompetente por razón de la materia y remitido las actuaciones. En ese contexto, el Tribunal debió determinar si correspondía que el asunto tramitara como una cuestión contencioso administrativa y, en particular, si encuadraba dentro de su competencia originaria. Para resolverlo, el STJ recordó que no basta con que el Estado municipal sea parte en el proceso para que se configure la competencia contencioso administrativa, sino que es necesario que la controversia esté regida, de manera principal y preponderante, por normas de derecho administrativo, atendiendo principalmente a los hechos expuestos, al derecho invocado y a la naturaleza de la relación jurídica entre las partes. Si bien advirtió que el planteo presentaba aspectos vinculados al derecho contravencional o de faltas, consideró que los actos en los que se fundó la pretensión —disposiciones y decretos municipales— poseen un contenido claramente administrativo. En ese estado inicial del proceso, ello justificó encuadrar la controversia dentro del derecho público administrativo. En consecuencia, el STJ declaró su competencia originaria para entender en la causa, ordenó su tramitación como proceso sumario regido por el Código Contencioso Administrativo y dispuso correr traslado de la demanda a la empresa demandada para que ejerza su defensa.
“M. G., C. D. c/ O.S.E.F. s/ Medida Autosatisfactiva”. Expte. Nº 4790/25. STJ-SDO.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar su incompetencia originaria para conocer la acción promovida. El actor, en carácter de afiliado pasivo y representante de sus hijos menores, solicitaba la cobertura de pañales de marca y cantidad específica por razones médicas. El Superior Tribunal analizó la naturaleza de la pretensión y concluyó que no se trataba de un incumplimiento prestacional absoluto, sino de una discusión sobre la modalidad y cuantía de la cobertura, lo que excede el ámbito contencioso-administrativo y requiere producción probatoria propia del derecho común. En virtud de ello, se entendió que la vía autosatisfactiva no resultaba procedente en sede originaria del STJ y se dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del distrito judicial sur que corresponda por sorteo, garantizando así la celeridad y adecuación procesal para la tutela de los derechos invocados.





