“LÓPEZ, Javier Osvaldo s/ Homicidio agravado”. Expte. N° 1793/24 STJ-SP.
Sentencia de fecha 11/09/25. .
El Superior Tribunal de Justicia revisó la condena a prisión perpetua impuesta a Javier Osvaldo López por homicidio agravado por el vínculo, tras la muerte de su hijo de tres meses. El hecho ocurrió en octubre de 2023, cuando el bebé ingresó al hospital con lesiones compatibles con el “síndrome del niño sacudido” y falleció
días después.
La defensa cuestionó la valoración de la prueba y alegó falta de dolo, proponiendo la figura culposa. El Tribunal, tras un análisis integral, concluyó que si bien se acreditó la materialidad del hecho y la autoría, no se probó intención homicida ni dolo eventual. Las pruebas médicas confirmaron un trauma no accidental, pero
los mensajes, testimonios y pericias psicológicas mostraron a López como un padre involucrado, aunque desbordado por el llanto del bebé y el contexto familiar.
Se determinó que la conducta fue imprudente, configurando homicidio culposo (art. 84 Código Penal) por violación del deber de cuidado. Se rechazó el recurso de queja, se hizo lugar parcialmente a la casación y se ordenó reenviar la causa al tribunal de origen para fijar la pena.
“PEÑALOZA, Mariano Gastón s/ Hurto (Flag.)”. Expte. nº 1442/2023. STJ-SP.
Sentencia del 13/06/25.
SENTENCIA CONDENATORIOA-NE BIS IN IDEM-REGLAS DE CONDUCTA-CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
En este caso se condenó al imputado por el delito de hurto (art. 162 del Código Penal) por haber sustraído $110.000 de una cartera en un bar de Ushuaia. La jueza correccional lo condenó a 2 meses de prisión en suspenso y 2 años de sujeción a reglas de conducta. Sin embargo, Peñaloza ya había estado 4 meses detenido preventivamente, desde el día del hecho hasta la fecha de la condena.
La defensa interpuso recurso alegando que se le estaba imponiendo un doble castigo, ya que el imputado había cumplido más tiempo en prisión preventiva que la pena impuesta, y aun así se le exigía cumplir reglas de conducta por dos años. El Tribunal, por unanimidad, resolvió: Que la pena ya estaba cumplida por el tiempo de prisión preventiva, conforme al artículo 24 del Código Penal. Que imponer reglas de conducta en este contexto era injustificado y contraproducente, ya que el condenado había sufrido los efectos negativos del encierro. Que mantener la sujeción a reglas de conducta implicaba una violación al principio de ne bis in idem (no puede haber doble persecución penal por el mismo hecho). Que el apercibimiento de aplicar medidas restrictivas en caso de incumplimiento de las reglas era inviable, dado que la pena ya había sido cumplida. En definitiva, el STJ hizo lugar al recurso de casación, revocó la sujeción a reglas de conducta y tuvo por cumplida la pena impuesta, sin costas
“B., F. A. s/ infracción al art. 119 del C.P. (C. 5133/21 `B. F. A. s/ Infracción al art. 119 C.P.´)”. Expte. N° 1762/2024. STJ-SP.
Sentencia del 13/06/25.
ABUSO SEXUAL-PENA-PROPORCIONALIDAD DE LA PENA-RESPONSABILIDAD PENAL-.
El 13 de junio de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de F. A. B., quien había sido condenado por el Tribunal de Juicio de Menores por dos hechos de abuso sexual simple contra una menor de trece años, ocurridos en 2013 y 2014. La pena impuesta había sido de tres meses de prisión en suspenso, con reglas de conducta. La defensa planteó tres agravios principales: la prescripción de la acción penal, la inimputabilidad del acusado por edad al momento del primer hecho, y la innecesariedad de imponer pena. El Tribunal rechazó los dos primeros argumentos. En cuanto a la prescripción, se consideró aplicable la Ley 26.705, vigente al momento de los hechos, que establece que el plazo comienza a correr cuando la víctima alcanza la mayoría de edad. Respecto a la edad del imputado, se determinó que B. tenía 16 años al momento del primer hecho, por lo que era imputable. Sin embargo, el Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso en lo relativo a la imposición de pena. Valoró la situación personal de B., quien no posee antecedentes penales, se trasladó para cuidar a su madre con discapacidad, y atraviesa dificultades sociales y económicas. Se concluyó que la pena resultaba desproporcionada y que debía priorizarse su reintegración social, conforme a los principios del derecho penal juvenil y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por mayoría, el Superior Tribunal resolvió casar parcialmente la sentencia y absolver a B. de la imposición de pena, manteniendo la declaración de responsabilidad penal. El juez Sagastume votó en disidencia, considerando que la pena estaba debidamente fundada y no resultaba desproporcionada.





