“LECHMAN, Jorge Andrés c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Acción Meramente Declarativa”. Expte. N° 4646/24. STJ-SDO. “.
Sentencia de Fecha 16/10/2025.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió un planteo vinculado a la admisibilidad de un recurso extraordinario federal interpuesto por un ciudadano contra una sentencia que había rechazado su demanda. El actor pretendía cuestionar el procedimiento para reformar la Constitución provincial, alegando que se habían incumplido plazos y requisitos legales. La sentencia anterior había validado la ley que declaraba la necesidad de la reforma y el decreto que convocaba a elecciones, por lo que el actor intentó llevar el caso a la Corte Suprema. El recurso extraordinario federal es una vía excepcional que solo procede cuando existe una cuestión federal clara, una contradicción directa con la Constitución Nacional o una sentencia arbitraria. El Tribunal analizó si el recurso cumplía con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Corte Suprema, como la correcta fundamentación, la existencia de un caso concreto y la demostración de gravedad institucional. También revisó si había arbitrariedad en la sentencia provincial. El actor sostuvo que la decisión vulneraba principios constitucionales como la forma republicana de gobierno y la supremacía de la Constitución Nacional. Argumentó que el Tribunal local había actuado con activismo judicial al fijar un nuevo plazo para la convocatoria electoral y que ello afectaba la división de poderes. Además, invocó tres doctrinas para justificar la intervención de la Corte: cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional. La Provincia respondió que el recurso era inadmisible porque no era autosuficiente, no existía un caso concreto ni una cuestión federal, y no se verificaba arbitrariedad ni gravedad institucional. Señaló que el debate se limitaba a la interpretación de normas provinciales, lo que no habilita la instancia federal. El Superior Tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos por la Corte Suprema, como la Acordada 4/2007, y que no había cuestión federal ni arbitrariedad. La sentencia provincial estaba razonada y basada en derecho vigente, y el proceso de reforma se encontraba en una etapa inicial, sin afectar la estabilidad democrática. Respecto al plazo de 210 días otorgado al Poder Ejecutivo para convocar a elecciones, el Tribunal explicó que lo fijó porque previamente había suspendido el acto electoral por una medida cautelar solicitada por el propio actor, y que esa decisión no implicaba invasión de competencias. Por todo ello, el recurso extraordinario federal fue declarado inadmisible. Se impusieron las costas al actor vencido conforme el principio objetivo de la derrota y se regularon los honorarios de los abogados según la ley arancelaria, asignando porcentajes sobre lo fijado en la sentencia anterior. La decisión ratifica la autonomía provincial para organizar sus procesos de reforma constitucional, siempre que no contradigan la Constitución Nacional. .
“MALDONADO, Mirian Liliana c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo”. Expte Nº 4511-2023. STJ-SDO.
Tema: PENSION POR FALLECIMIENTO -RECHAZO – PRUEBA CONVIVENCIA – INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LEY.
Sentencia de Fecha 11-09-2025.
Este es un caso en el que la Sra. Maldonado solicitó a la Caja de Previsión Social el otorgamiento de una pensión por el fallecimiento de su pareja, Suárez Grandi. Alegó que convivieron durante casi veinte años y acompañó documentación y testigos para acreditarlo. La Caja rechazó el pedido por considerar que no estaba demostrado que la convivencia se mantuviera hasta el momento del deceso, tal como lo exige la ley. En el proceso judicial, Maldonado sostuvo que nunca existió una separación y que la diferencia de domicilios no era prueba suficiente. La Caja, por su parte, afirmó que había indicios claros de ruptura en 2020, incluso un mensaje de WhatsApp en el que la actora reconocía la separación.
El Superior Tribunal examinó toda la prueba: contratos, facturas, pasajes, mensajes y declaraciones testimoniales. Concluyó que la convivencia se había interrumpido antes del fallecimiento y que no se cumplió el requisito legal de vivir juntos durante los últimos cinco años.
Por ello, rechazó la demanda y confirmó la decisión administrativa. El voto en disidencia correspondió al juez Ernesto Adrián Löffler, quien consideró que la relación era estable y que debía aplicarse el principio protector del derecho previsional para conceder la pensión. Sin embargo, su postura no fue compartida por la mayoría.
LECHMAN, Jorge Andres,c/ CPSPTF s/ Acción Meramente Declarativa “, expediente N° 4646/2024, de la Secretaría de Demandas Originarias y su acumulado “ROSSI, Paulino Baltasar Jesús c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Acción de Inconstitucionalidad”, expediente N° 4649/2024. STJ-SDO.
Sentencia de Fecha 05/08/2025.
Este caso trata sobre dos demandas contra el Gobierno de Tierra del Fuego. Un legislador y un ciudadano pidieron que la justicia declare que ya no tiene validez la reforma parcial de la Constitución provincial, que la ley que la autorizó (Ley 1529) es inconstitucional y que el decreto que fijó la fecha de las elecciones para elegir convencionales constituyentes (Decreto 1656/24) es nulo. Los demandantes sostuvieron que el decreto se publicó fuera del plazo de 210 días que establecía la ley, que la ley no cumplía con requisitos básicos porque no fijaba la fecha de la elección ni detallaba claramente el presupuesto, y que había irregularidades en la firma del decreto, como una fecha falsa y la intervención de una ministra sin facultades. El Gobierno respondió que todo se hizo conforme a la Constitución, que el plazo debía contarse en días hábiles y no corridos, que el decreto se firmó dentro del plazo y que no hubo irregularidades. Además, señaló que la ley fue aprobada con la mayoría especial de dos tercios que exige la Constitución. El Tribunal resolvió que el caso se trataba solo de cuestiones legales, por lo que no era necesario producir más pruebas. Rechazó el argumento de que los actores no tenían derecho a demandar, ya que se trata de un tema que afecta a toda la sociedad. También desestimó nuevos planteos y recursos presentados por los demandantes. Finalmente, rechazó las acciones de inconstitucionalidad y nulidad, afirmando que la Ley 1529 cumple con los requisitos constitucionales y que el Decreto 1656/24 se firmó dentro del plazo legal, aunque su publicación se retrasó por un corte de energía. No se comprobó ninguna irregularidad ni delito. Como consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido las elecciones y ordenó al Poder Ejecutivo emitir un nuevo decreto en un plazo de 210 días para fijar la fecha de la elección de convencionales. Además, impuso los gastos del juicio a los actores.
“LECHMAN, Jorge Andrés c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Incidente de Recusación”, expediente N° 4721/25 (electrónico). STJ-SDO.
Sentencia de Fecha 25/07/2025.
Un funcionario del Gobierno de Tierra del Fuego pidió que un juez del Superior Tribunal, el Dr. Ernesto Löffler, no siga interviniendo en una causa. El motivo fue que, según el Gobierno, el juez había hecho declaraciones públicas en contra de la reforma constitucional que impulsa la Provincia y que habría demorado el trámite del expediente. Esto generaba dudas sobre su imparcialidad, es decir, sobre su capacidad para ser neutral. El juez respondió que el pedido se presentó fuera de tiempo y que nunca opinó sobre el caso ni tiene enemistad con nadie. El Superior Tribunal analizó la situación. Normalmente, estos pedidos se aceptan solo en casos muy claros y con pruebas concretas. Sin embargo, esta causa es muy importante porque trata sobre una posible reforma de la Constitución provincial, algo que afecta a toda la sociedad. El Tribunal consideró que, aunque no se probó enemistad personal, sí existe un contexto que genera desconfianza y que hay que cuidar la imagen de imparcialidad de la Justicia. Por eso, decidió aceptar el pedido y apartar al juez Löffler del caso. Lo hizo para garantizar transparencia y confianza en la Justicia, no porque el juez haya hecho algo ilegitimo. Aclaró que la decisión se basa en circunstancias objetivas y en la importancia del tema.
“LECHMAN, Jorge Andrés c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Incidente de Recusación”, expedientes N° 4710/25 (electrónico) y N° 4720/25 (electrónico). STJ-SDO.
Sentencia de Fecha 18/07/2025.
Este caso trata sobre dos personas que pidieron que se aparten (recusen) a juezas del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego porque, según ellos, no eran imparciales. También uno de ellos pidió anular una decisión tomada en el expediente principal. Paulino Rossi dijo que la presidenta del Tribunal (Dra. Battaini) había tomado una decisión que vinculaba causas penales y pedía opinión del fiscal sin avisar a las partes. Según él, eso mostraba que ya tenía una idea formada sobre el caso. Jorge Lechman cuestionó a la jueza (Dra. Cristiano) porque participó en una reunión internacional en La Haya. Sospechaba que el viaje tenía relación con el Gobierno provincial y que eso podía influir en su imparcialidad. Además, Rossi pidió que se anule la decisión mencionada. El Superior Tribunal provincial Analizó todo y dijo que ninguna de las acusaciones tenía fundamento. La decisión de la Dra. Battaini fue parte de sus funciones como presidenta y no significó prejuzgar. Incluso la intervención del fiscal había sido pedida por los propios actores. Sobre la Dra. Cristiano, el Tribunal explicó que el viaje fue institucional, autorizado y pagado por el organismo que organizó el evento, no por el Gobierno. No hubo beneficio personal ni vínculo con las partes. El pedido de anulación también fue rechazado porque la decisión cuestionada era válida y no requería avisos previos. Finalmente el Superior Tribunal de Tierra del Fuego rechazó todas las recusaciones y el pedido de nulidad. Recordó que apartar a un juez es algo excepcional y solo se permite en casos muy claros, porque afecta el principio de que cada persona sea juzgada por su juez natural.





