“M. R. M. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE TIERRA DEL FUEGO s/ Amparo”. EXPTE. 3284/24. STJ-SR.
Tema: DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – TRATADOS INTERNACIONALES – CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 
Sentencia de Fecha: 11-12-2024.
Una mujer en situación de extrema vulnerabilidad inició un amparo contra el Gobierno Provincial y el Instituto Provincial de Vivienda (IPV) para obtener una solución habitacional adecuada.  Es madre de una niña con síndrome de Down y ambas vivían en condiciones precarias, llegando a dormir en un vehículo. Argumentó que los recursos que recibe no alcanzan para pagar un alquiler y que su salud, sumada a la discapacidad de su hija, exige una respuesta efectiva del Estado.  La Cámara de Apelaciones rechazó el amparo por considerar que no se cumplían los requisitos legales. Frente a ello, la mujer presentó un recurso de casación, que fue cuestionado por los demandados por supuesta presentación fuera de plazo.  El Superior Tribunal de Justicia analizó el caso y determinó que el recurso era válido, garantizando el derecho de la actora a recurrir.  El Superior Tribunal reconoció la gravedad de la situación y la obligación del Estado de brindar una respuesta adecuada, conforme a la Constitución Provincial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados internacionales.  Señaló que el acceso a una vivienda digna es un derecho fundamental que debe protegerse prioritariamente en casos de vulnerabilidad.  Finalmente, el Superior Tribunal revocó la sentencia anterior y ordenó a las demandadas trabajar en conjunto para otorgar una solución habitacional a la mujer y su hija.  El fallo reafirma la obligación estatal de garantizar derechos básicos, como la vivienda, especialmente para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

“VENEGAS CAYETANO, RAMÓN C/ PREVENCIÓN ART S.A s/ COBRO DE PESOS S/ QUEJA”. EXPTE. 3188/23. STJ-SR.
Tema:  DERECHO LABORAL – CADUCIDAD DE INSTANCIA -PRESCRIPCIÓN POR INACTIVIDAD PROLONGADA. 
Sentencia de Fecha 18-09-2024.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego determinó que, ante la inactividad prolongada del actor y la imposibilidad de aplicar la caducidad de instancia en el proceso laboral, resulta procedente declarar la prescripción de la acción por desistimiento tácito. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes, evitando que se perpetúen indefinidamente las relaciones jurídicas sin resolución. El Tribunal enfatizó que la prescripción es una institución de orden público y que su aplicación no puede ser obstruida por normas procesales locales que impidan su operatividad. Asimismo, se resaltó la importancia de respetar los plazos razonables en los procesos judiciales, en consonancia con el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Esta sentencia sienta un precedente relevante en la jurisprudencia de Tierra del Fuego, aclarando la interpretación de las normas procesales y sustanciales en materia laboral, y reafirmando la primacía de la seguridad jurídica y el orden público en la administración de justicia.

“CALBUM, Melina Fernanda c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo”. EXPTE. 3120/23. STJ-SR.
Tema:  DERECHO LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-CESANTÍA-INASISTENCIAS-LICENCIA MEDICA-ESTADO DE VULNERABILIDAD-PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD-CONFIRMACIÓN DEL DECISORIO-REVOCACIÓN DE LA CESANTÍA-RECHAZO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Sentencia de Fecha 04-06-2024.
Este caso trata sobre una empleada pública de Tierra del Fuego que fue despedida (cesanteada) porque no presentó a tiempo los certificados médicos que justificaban sus faltas al trabajo. La Administración aplicó la sanción más grave prevista por la ley: la cesantía. La trabajadora explicó que no pudo cumplir con los plazos porque atravesaba una situación muy difícil: sufría una depresión grave, había tenido intentos de suicidio, estaba bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico, era madre sola con hijos menores y además cuidaba familiares con discapacidad. Todo esto estaba acreditado con certificados médicos y constancias en el expediente. El Superior Tribunal de Justicia analizó el caso y dijo que, si bien la empleada presentó los certificados fuera de término, la Administración no podía ignorar su contexto personal y de salud. Según el Tribunal, aplicar la sanción más dura sin considerar esas circunstancias fue irrazonable y contrario a principios básicos de justicia y derechos humanos. El fallo destaca que las normas deben interpretarse con sentido común y humanidad, especialmente cuando hay personas en situación de vulnerabilidad. También recordó que el derecho no es solo cumplir reglas al pie de la letra, sino buscar soluciones justas. Por eso, el Tribunal confirmó que la cesantía era inválida, porque faltaba la “causa” que la justificara: no hubo una falta voluntaria, sino una imposibilidad real por motivos de salud. En consecuencia, rechazó el recurso de la Provincia y dejó firme la nulidad del despido.

“ZAMBONI, Julieta Edith c/Experta ART S.A s/ Apelación ART 46 Ley 24557” EXPTE Nº 3046/22 STJ-SR.
Tema: Calculo Valor del Ingreso Base Mensual – Reparación incapacidades Ley de Riesgos del Trabajo. Sentencia de Fecha 09-04-2024
La demandada, Experta ART S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la liquidación de la indemnización acorde a lo previsto en el art. 14.2 a de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, actualizando los montos con el índice RIPTE. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del Decreto N° 669/19. Entre los fundamentos de la vía recursiva interpuesta, manifiesta que el cálculo del Ingreso Base Mensual debió regirse por el art. 12 de la ley 24.557 vigente al momento de la primera manifestación invalidante de la trabajadora acaecida en el año 2015; cuestionando también la aplicación retroactiva de la ley 27.348, por lo que alega la existencia de una “reformatio in pejus “ por verse agravada su situación al haberse elevado la cuantía indemnizatoria en relación a la ordenada en primera instancia. El máximo tribunal provincial funda la admisión del recurso, casando la sentencia y revocando la sentencia, resolviendo respecto de la normativa aplicable al cálculo del valor del Ingreso base mensual (IBM), teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante acaecida en el año 2015. Descarta la aplicación de la ley 26.773 para la actualización del IBM. También resuelve sobre la constitucionalidad del DNU 669/19 ya que el mismo contempla un mecanismo de repotenciación del IBM mediante el índice RIPTE, protegiendo de esta manera al trabajador del envilecimiento del crédito por la inflación. Se establece una tasa de interés pura del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la puesta a disposición de la indemnización, y la tasa activa del art. 12 LRT en caso de mora de la ART.

“TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S C/ DOMÍNGUEZ, JORGE ARMANDO S/ ORDINARIO”. EXPTE. Nº. 2497/17 STJ-SR.
Tema: Prescripción Liberatoria decenal. Sentencia de Fecha 29-02-2024
Se presenta el Tribunal de Cuentas provincial interponiendo recurso extraordinario de Casación con motivo del rechazo del recurso de apelación interpuesto oportunamente por parte de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte. En él se discute cual plazo de prescripción corresponde aplicarse para la acción de responsabilidad patrimonial de los agentes y funcionarios públicos. Debido a las particularidades del caso y dado que el actor inició una acción civil directa, se resolvió hacer lugar al recurso y casar la sentencia, resolviendo que la naturaleza contractual de la responsabilidad civil vigente al momento de los hechos torna aplicable el plazo de la prescripción liberatoria de diez años.

Skip to content