“MUNICIPALIDAD DE TOLHUIN c/ TRANSPORTES ROANMAT S.R.L. S/ LANZAMIENTO”. EXPTE. 4627/24.STJ -SDO. .
Tema: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – DEMANDA DE LANZAMIENTO. Sentencia de Fecha 16-10-2024. .
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego falló a favor de la Municipalidad de Tolhuin en el caso contra Transportes Roanmat S.R.L., ordenando el desalojo del predio “Termas del Río Valdez”. La empresa había recibido una concesión en 1985 para desarrollar mejoras turísticas, pero incumplió sus obligaciones. La Provincia intentó recuperar el predio sin éxito, y posteriormente el municipio de Tolhuin adquirió la titularidad y presentó una demanda tras intimar al desalojo de los ocupantes sin éxito. El Tribunal analizó antecedentes, como una orden de lanzamiento previa y acciones de inconstitucionalidad rechazadas planteada por la demandada. .
Confirmó que la Ley N.º 17.091 permite al Estado recuperar la posesión de sus bienes y que su constitucionalidad ha sido validada por la Corte Suprema. Emitió una nueva sentencia debido al planteo del municipio como nuevo titular, ordenando el lanzamiento de la empresa y de cualquier ocupante del lugar.
“LECHMAN, Jorge Andres c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A.e.l.A.S s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”. EXPTE. 4646/24. STJ-SDO.
Sentencia de Fecha 06-08-2024.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego intervino en un caso donde el Sr. Jorge Andrés Lechman solicitó que se declare caduca la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la Ley Provincial 1529, y de forma subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad de dicha norma. Según su argumento, el plazo de 210 días establecido para convocar elecciones de convencionales constituyentes se encontraba vencido al momento de emitirse el Decreto n° 1656/24. También pidió una medida cautelar para suspender el acto electoral, invocando la existencia de un riesgo inminente debido al vencimiento de los plazos establecidos. El Máximo tribunal provincial consideró los fundamentos presentados y señaló que, aunque las medidas precautorias deben interpretarse de manera restrictiva, pueden ser procedentes cuando existe un riesgo irreparable o grave perjuicio para el interés público. Además, reconoció la legitimación activa de Lechman, dado el impacto de la reforma en la estructura institucional provincial y su derecho como ciudadano a promover la acción.
Tras evaluar los argumentos de Lechman, el tribunal encontró verosimilitud suficiente en su pretensión y un riesgo concreto si se materializara el acto electoral sin una resolución judicial previa. Por ello, resolvió suspender el acto electoral convocado por el Decreto n° 1656/24 mientras se sustancia la cuestión de fondo.
“SOTOMAYOR, GUSTAVO ARIEL Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS S/ AMPARO POR MORA”. EXPTE. N° 4540/23. STJ-SDO.
Tema: Temática. Acción de Amparo. Improcedencia Competencia Originaria STJ. Sentencia de Fecha 08-03-2024.
Ante la interposición de una acción de amparo por mora consistente en obtener respuesta por parte del Gobierno Provincial, respecto a una petición vinculada con la calificación de los servicios prestados por los accionantes bajo el régimen de tareas riesgosas, penosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro; el máximo Tribunal provincial declaró su incompetencia originaria por entender que la actividad reclamada a la demandada corresponde por su carácter de autoridad de aplicación del plexo legal diferencial pretendido, es de naturaleza laboral. En dicho entendimiento, remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte. Se aclara que los accionantes cumplen tareas en la morgue judicial del distrito antes mencionado.
“BASTIDA, Alejandra Miriam c/ IPAUSS s/ Contencioso Administrativo” EXPTE N.º 3354/16 STJ-SDO.
Tema: OBRA SOCIAL PROVINCIAL. Sentencia de Fecha 06-03-2024
El máximo tribunal provincial tuvo oportunidad de resolver sobre una demanda contenciosa en contra de la obra social IPAUSS (actualmente OSEF) en Ushuaia, Tierra del Fuego. La disputa giró en torno a la continuidad de la prestadora de servicios de salud (OSDE) que tuvo la actora durante su actividad laboral en su nueva situación de pasividad. Entre sus argumentos manifestó que existió un cambio obligatorio a la Obra Social Provincial, no teniendo derecho de opción y que ello le afectó su derecho de salud. El Superior Tribunal desestimó su demanda, basándose en principios constitucionales considerando que el principio de justicia social y solidaridad del sistema previsional debe prevalecer. Además, se hace referencia a precedentes judiciales que enfatizan la cautela al negar derechos en materia de seguridad social. El análisis legal concluye que la ley provincial 1071 no es aplicable al caso, ya que transgrede principios y derechos constitucionales.
“CASTILLO SOBARZO, Stella Maris c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo” EXPTE Nº 4286/21 STJ-SDO.
Tema: Rechazo Pensión derivada por Concubinato. Sentencia de Fecha 28-02-2024
Ante la interposición de una demanda de pensión derivada por concubinato ante el Superior Tribunal de Justicia provincia, la misma fue rechazada por insuficiencia de pruebas que acreditasen la convivencia en aparente matrimonio de la actora con el beneficiario fallecido. El máximo Tribunal, tras evaluar el plexo probatorio, ratificó la disposición denegatoria realizada por la Caja de Previsión provincial.
“PALAVECINO, Jorge Roberto c/ Municipalidad de Río Grande s/ Contencioso Administrativo” EXPTE Nº 3952/2019 STJ-SDO.
Tema: Inexistencia Contrato Obras Públicas. Sentencia de Fecha: 28-02-2024
En este caso, el actor demandó el pago y la cancelación de una deuda correspondiente a supuestas prestaciones realizadas a favor de la Municipalidad de Río Grande. Sin embargo, ambas partes reconocieron que la relación entre ellas respecto al uso de la máquina retroexcavadora no cumplió con las formalidades establecidas por la normativa vigente en contrataciones públicas. No se llevaron a cabo procedimientos válidos de selección de contratista, reserva de crédito presupuestario, acto de adjudicación, suscripción de contrato, ni emisión de órdenes de compra. El máximo Tribunal Provincial, no admitió la acción del actor contra el Municipio demandado con motivo de la inexistencia de contratación pública alguna, máxime que se tuvo por no probado que la prestación de los servicios se haya llevado a cabo, ya que el actor no presentó duplicados de facturas ni pruebas suficientes para demostrar los periodos en que supuestamente se habrían realizado los servicios. Por último, aunque se hubiera acreditado una contraprestación por parte del actor a favor del Estado municipal, tampoco procedería el reconocimiento del enriquecimiento sin causa, ya que el demandante no formuló esta pretensión en su escrito inicial de manera subsidiaria a la pretensión principal, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal. Por lo tanto, la demanda es rechazada por mayoría.





